La Plata, 19 de octubre de 2016.-

Expediente Nº 39/2016
Club: “JUVENTUD vs. NAUTICO  ENSENADA”
Categoría: U 19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO:
La conmutación de pena solicitada por los Sres. Sres. DAVENIA Mateo (Ficha Nº 24.389) y MUSTAFA Joaquín (Ficha Nº 35.708),  jugadores del Club Náutico de Ensenada, con fecha 18 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 8 fechas de suspensión aplicada a los recurrentes por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 16 de septiembre de 2016.
III.- Que resulta oportuno destacar que hasta la fecha los Sres. DAVENIA Mateo y MUSTAFA Joaquín, del Club Náutico de Ensenada, han cumplido seis (6) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta.  
IV. En esta instancia cabe referir, que los artículo 50º y 51٥ del Código de Penas precisan que resulta facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso. 
V. En consecuencia, atento a las consideraciones oportunamente tenidas presentes al momento de sancionar y las circunstancias particulares que rodearon al mismo, las cuales son reproducidas en esta instancia, y siendo que acceder a la misma distorsionarían en principio la finalidad de la pena impuesta oportunamente.
Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. RECHAZAR la solicitud de CONMUTACIÓN de DOS (2) PARTIDOS de la pena impuesta en estas actuaciones a los Sres. DAVENIA Mateo (Ficha Nº 24.389) y MUSTAFA Joaquín (Ficha Nº 35.708),  jugadores del Club Náutico de Ensenada, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-